La Planilla de Crédito es la planilla que se reclama un Crédito Compensatorio Personal. Puede ser utilizado por aquellos contribuyentes, soteros o casados, que solo reclamen alguno o ambos de los siguientes Créditos:
- Personas de 65 Años o más.
- Personas Pensionadas de Bajos Recuros.
Personas de 65 Años o más
Todo individuo que:
- Sea residente de Puerto Rico
- Al final del año contributivo tenga 65 años o mas
- No sea reclamado como dependiente por otro contribuyente
Si es soltero, Que su ingreso bruto no exceda de $15,000
Si son casado, tendrán derecho a reclamar siempre que el ingreso agregado no exceda de $30,000. Si el ingreso agregado no excede $30,000, entonces el conyugue que tenga 65 años o más cualifica. El conyugue que no tenga 65 años NO TIENE derecho a este crédito.
El crédito será por la cantidad de:
- Cuatrocientos (400) dólares, para los años contributivos comenzados antes del 1 de enero de 2014; y
- Doscientos (200) dólares, para los años contributivos comenzando comenzados luego del 31 de diciembre de 2013.
Personas Pensionadas de Bajos Recursos
Todo individuo que:
- De bajos recursos que se encuentre pensionado por la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura de Puerto Rico, Sistema de Retiro de Maestros, Universidades de Puerto Rico, Autoridad de Energía Eléctrica y aquellos debidamente pensionados por el sector privado.
- Cuya única Fuente de ingresos consista de su pension por servicios prestados.
- Si la cantidad recibida por dicha pension no excede de $4,800 (Para este requisito no tienes que sumar el seguro social)
- Si una persona tiene un ingreso de pension de $4,000 en el año mas tiene un seguro social de $5,000 en el año, puede reclamar este crédito ya que no hay que considerar el ingreso de seguro social.
- Si son casados cada uno puede reclamar $300 siempre y cuando cada cual individual cumpla con los requisitos arriba descritos.
El crédito será por la cantidad de:
- Trescientos (300) dólares
Para los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2013, deben radicarse luego del 1 de julio y antes del 15 de octubre del año siguiente.